BENEFICIOS PARA PRODUCTORES DEL PARTIDO DE BOLÍVAR
El intendente municipal Marcos Pisano, presentó la solicitud de declaración de emergencia para productores del Partido de Bolívar el pasado 16 de febrero ante el ministro Javier Rodríguez, con la finalidad de incluir a Bolívar dentro del alcance de la Ley 10.930; para acompañar así a los damnificados por la sequía.
En dicha solicitud se exponen los motivos específicos, que acompañan las necesidades del sector frente a la sequía acontecida.
Dicha solicitud fue bien recibida por el ministro provincial, motivo por el cual el Partido de Bolívar forma parte de los programas de alivio que fueron diagramados para los municipios afectados.
Aquellos productores que requieran realizar la inscripción para el listado a presentarse ante la emergencia por sequía declarada por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires; deben acercarse a la Secretaría de Asuntos Agrarios ubicada en Avenida General Paz 345 de 7 a 14 hs; adjuntando DNI y número de partida catastral para acceder a la solicitud.
A su vez, el intendente fue parte de gestiones ante las autoridades nacionales, y desde la Secretaría de Asuntos Agrarios y la Dirección de Producción, ya se trabaja para acompañar a los productores en cada solicitud particular.
Tras los anuncios del ministro de Economía de la Nación, Sergio Massa; el intendente Pisano resaltó "Son medidas que se ajustan a las necesidades y demandas que trabajamos las y los intendentes que gestionamos ante el ministerio; y vemos con gratitud que sean acompañados los pedidos para estar al servicio del campo en este momento donde la articulación con el Estado es fundamental ".
Las medidad anunciadas por Massa, incluyen un alivio fiscal para los 60.000 productores que están en esta situación; la suspensión de las intimaciones y embargos de cuentas bancarias, suspensión de pago de anticipo de Ganancias y beneficios fiscales ante la venta forzosa de ganado.
La suspensión del ingreso de anticipos correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales regirá hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia. Se trata de aquellos vencimientos que hubieran sido fijados entre el 1 de febrero de 2023 y la fecha de finalización del período de vigencia del citado estado de emergencia.
También se realizará la deducción en el Impuesto a las Ganancias por la venta forzosa de hacienda para que los productores puedan deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias, el 100 % de los beneficios derivados de la venta forzosa de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina.